"...En el caso que nos ocupa, al estudiar la sentencia impugnada, con la tesis de razonamiento formulada por la recurrente, esta Cámara verifica que la Sala sentenciadora al dictar su fallo de acuerdo a los hechos que se tuvieron por probados dentro del juicio (ya que los mismos son los que determinan la aplicación o no de un precepto legal), seleccionó y aplicó adecuadamente los artículos 155 numeral 4º y el 156 del Código Civil (que se denuncian aplicados indebidamente), por ser pertinentes al asunto que era materia de discusión, dado que atendiendo a los medios de prueba que obran dentro del expediente, determinó que al señor Marvin Rene Cojulun Comelli le asistía el derecho invocado, aplicando las normas vigentes dentro de nuestro ordenamiento civil y haciendo la integración e interpretación que correspondía. Es así como al invocar la causal de separación por más de un año como motivo para solicitar el divorcio, únicamente se hizo atendiendo a las reformas contenidas en el Decreto 27-2010 del Congreso de la República de Guatemala..."